Real Decreto 450/2022 entrada en vigor obligatoria 16 de diciembre 2022.
Edificios con aparcamiento interior o exterior adscrito al edificio, en los siguientes supuestos:
a) Edificios residenciales de nueva construcción.
b) Edificios no residenciales de nueva construcción a partir de 10 plazas.
c) Edificios existentes sometidos a cambio de uso.
d) De forma general en edificios existentes sometidos a una reforma o ampliación con las siguientes excepciones:
• Edificios no residenciales hasta 10 plazas.
• Edificios no residenciales hasta 20 plazas si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
• Edificios residenciales si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
• Edificios protegidos.
Real Decreto-ley 29/2021, Artículo 4:
Obligado cumplimiento antes del 1 de enero de 2023.
Courtesy of "newmotion"
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en el REBT- ITC BT 52